Prohibición de realizar ventas en corto descubiertas
La CNMV en sesión extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2008 ha acordado, entre otras cosas, recordar a todos los miembros de mercados secundarios oficiales de valores la existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas.
A estos efectos se entenderán por ventas en corto descubiertas, aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado.
La CNMV considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la información sobre posiciones cortas y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta.