Normativa MiFID
INFORMACIÓN A CLIENTES SOBRE LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN
(Documento permanentemente actualizado)
I. Introducción
Como consecuencia del incremento de productos financieros
y de los mercados donde se negocian, la Unión Europea estima que se han
de establecer unas normas comunes que proporcionen una mayor protección
a los inversores en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Para dar cobertura a ese objetivo, se ha desarrollado una normativa conocida
como MIFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, Directiva 2004/73/CE de la Comisión y Reglamento (CE) 1287/2006
de la Comisión) que regula la actuación de las entidades que prestan servicios
de inversión o realizan actividades sobre instrumentos financieros.
En esta normativa se pone especial énfasis en la obligación de las empresas
de inversión de disponer de una Política de Ejecución
encaminada a ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en ejecución
de órdenes.
Esta declaración tiene por objeto cubrir la exigencia normativa de dar
conocimiento a los Clientes de los aspectos más relevantes que constituyen
la Política de Ejecución de INTERMONEY SV., SA.
II. Ámbito de aplicación
La Política de Ejecución es de aplicación a Clientes
clasificados como Minoristas y Profesionales, según reglas de normativa
MIFID, cuando se preste un servicio de ejecución y/o recepción y transmisión
de órdenes por cuenta del Cliente sobre los instrumentos financieros,
para los que INTERMONEY SV., SA. esté debidamente autorizado, reconocidos
como tales por MIFID.
INTERMONEY SV., SA. no se obliga a conseguir la "mejor ejecución"
en relación a las órdenes provenientes de clientes clasificados como Contraparte
Elegible.
III. Política de Ejecución
INTERMONEY SV., SA. ha adoptado todas las medidas razonables
para obtener el mejor resultado posible al ejecutar y/o recibir o transmitir
a terceras entidades órdenes de Clientes sobre los instrumentos financieros
recogidos en la normativa MIFID.
En este sentido, INTERMONEY SV., SA. dispone de sistemas eficaces de ejecución
óptima, incluida una política de ejecución que describe los principios
que rigen la ejecución, los deberes y responsabilidades de INTERMONEY
SV., SA. frente a sus Clientes en la ejecución y/o recepción y transmisión
de órdenes.
Para la consecución de la mejor ejecución posible para sus clientes, INTERMONEY
SV., SA. tendrá en cuenta:
Los factores como:
- Precio.
- Costes.
- Rapidez.
- Probabilidad de ejecución
- Volumen y fiabilidad de liquidación.
- Cualquier otro que por sus características pueda influir en el resultado de ejecución.
Asimismo se considerará el tipo de Cliente y las características de la orden.
Los posibles centros de ejecución:
INTERMONEY SV., SA. seleccionará el centro de ejecución
que en cada caso concreto permita a INTERMONEY SV., SA. cumplir con su
política de ejecución.
A estos efectos se consideran centros de ejecución los siguientes:
- Mercados secundarios oficiales.
- Sistemas multilaterales de negociación.
- Internalizadores sistemáticos.
En el caso de recibir una instrucción específica dada por el cliente con respecto a la forma de ejecutar una orden, INTERMONEY SV., SA. ejecutará la orden siguiendo dichas especificaciones, entendiéndose en este caso que la entidad cumple con sus obligaciones de actuación en interés del cliente.
IV. Importancia relativa de los factores en la ejecución
Precio
De entre los centros de ejecución posibles que reúnan condiciones de accesibilidad razonables para ejecutar una orden, INTERMONEY SV., SA. dará prioridad al factor precio entendiendo que el mismo reunirá las condiciones de liquidez suficientes.
Costes de ejecución.
El concepto de resultado óptimo de ejecución se entenderá determinado en términos de contraprestación total, entendido como el precio y los costes relacionados con la ejecución. Estos costes pueden incluir: intermediación, compensación y liquidación, tasas del centro de ejecución y otros gastos de terceros necesarios para la ejecución de la orden.
Rapidez, probabilidad de ejecución, volumen y fiabilidad de liquidación.
Estos factores serán tenidos en cuenta en función del instrumento financiero sobre el que se va a ejecutar la operación, ya que la valoración de estos factores vendrá condicionado por las características de los centros de ejecución donde puedan negociarse los instrumentos y por las características propias de cada producto.
V. Ejecución de órdenes
INTERMONEY SV., SA., persiguiendo el mejor resultado posible de ejecución, podrá proceder a la ejecución de ordenes de clientes de forma directa o mediante la transmisión de las mismas a otros intermediarios.
Ejecución directa.
Para la ejecución directa INTERMONEY SV., SA. utilizará alguno de los Centros de Ejecución por tipo de instrumento financiero que se relacionan en el “Anexo I”.
Transmisión de órdenes a terceros
INTERMONEY SV., SA. transmitirá a otros intermediarios órdenes de clientes para su ejecución, sólo cuando no tenga acceso directo a los centros de ejecución apropiados para conseguir la mejor ejecución posible.
En estos casos, INTERMONEY SV., SA. adoptará las siguientes medidas:
- Verificará que los intermediarios elegidos han establecido, a su vez, políticas de ejecución que permitan a INTERMONEY SV., SA. cumplir con su propia política de ejecución óptima.
- INTERMONEY SV., SA. seleccionará como intermediario a aquel que pueda demostrar que está en disposición de obtener unos resultados iguales o mejores que otro intermediario alternativo respecto de la ejecución óptima.
- Establecerá acuerdos de ejecución con uno o varios intermediarios.
VI. Aceptación de la política de ejecución
La normativa MIFID exige que INTERMONEY SV., SA. obtenga de su cliente el previo consentimiento a su Política de Ejecución antes de proceder a la ejecución de cualquier orden dada por él.
A tal efecto, se entenderá que INTERMONEY SV., SA. obtendrá de sus clientes el citado consentimiento previo, bien por medio de documentación contractual específica, o bien si, una vez recibida por el cliente la información sobre la Política de Ejecución, el cliente transmite una orden para su ejecución sin manifestar objeción alguna a dicha información.
VII.- Revisión de la Política de Ejecución
INTERMONEY SV., SA. revisará regularmente, y como mínimo una vez al año, la eficacia de su Política de Ejecución con el objeto de detectar y, en su caso, corregir posibles deficiencias en la aplicación de la misma.
Asimismo, supervisará y comprobará periódicamente que los Centros de Ejecución y los Intermediarios cumplen con los criterios que permiten obtener los mejores resultados posibles de forma sistemática para sus Clientes.
Los Clientes serán debidamente informados de cualquier cambio significativo en la Política de Ejecución de órdenes descrita en este documento, no considerándose necesariamente como tal la inclusión o exclusión de algún Centro de Ejecución, Intermediario o Instrumento.